A partir del 1 de enero de 2026, quedará prohibido el uso y almacenamiento de espumas contra incendios que contengan ácido perfluorooctano sulfónico (PFOS) a bordo de buques, de acuerdo con las enmiendas aprobadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) a los convenios SOLAS y a los Códigos de Embarcaciones de Alta Velocidad (HSC).
La medida busca reducir los riesgos ambientales y de salud asociados a esta sustancia, clasificada como contaminante orgánico persistente (POP) por su resistencia a la degradación y su capacidad de acumularse en organismos vivos.
Según Gard, el PFOS, perteneciente al grupo de compuestos conocidos como sustancias perfluoroalquiladas (PFAS), ha sido ampliamente utilizado en diversos sectores industriales y de consumo debido a su resistencia al calor y su capacidad para repeler agua y aceites. En el ámbito marítimo, ha sido un componente común en las espumas formadoras de película acuosa (AFFF), empleadas para extinguir incendios de líquidos inflamables.
Sin embargo, estas mismas propiedades han generado preocupación global por sus efectos contaminantes. El PFOS puede infiltrarse en suelos, aguas superficiales y subterráneas, y contaminar fuentes de agua potable y la cadena alimentaria. Además, se ha vinculado a problemas de salud como cáncer, enfermedades hepáticas y cardiovasculares, y afectaciones a la fertilidad.
La Convención de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes y diversas normativas regionales, como el Reglamento (UE) 2019/1021, ya restringen su uso. No obstante, algunos productos con PFOS aún podrían encontrarse a bordo de naves debido a su larga vida útil y a que fueron suministrados antes de la entrada en vigor de estas regulaciones.
Según la OMI, la prohibición establece un límite máximo de 10 mg/kg (0,001% en peso) de PFOS en los medios de extinción, tanto fijos como portátiles. La norma aplica a buques nuevos y existentes: las naves construidas desde el 1 de enero de 2026 deberán cumplir desde su entrega, mientras que las ya en operación deberán hacerlo a más tardar en su primera inspección posterior a esa fecha, conforme a la circular MSC.1/Circ.1290.
Las autoridades marítimas recomiendan a los propietarios y operadores de buques iniciar desde ahora los preparativos para cumplir con la normativa. Esto incluye revisar inventarios, evaluar sistemas antiguos, retirar o reemplazar medios no conformes y asegurar documentación que certifique que las espumas utilizadas están libres de PFOS.
Asimismo, cualquier eliminación de materiales que contengan PFOS deberá reflejarse en la Parte I del Inventario de Materiales Peligrosos (IHM) del buque, conforme al Reglamento de Reciclaje de Buques de la Unión Europea y al Convenio de Hong Kong.
