El Derecho Internacional Público vs. Derecho Internacional Privado
En la explicación que les he ejercido a mis alumnas y alumnos de la UMP en el área de derecho, es que hoy en día el Derecho Internacional Público se encuentra en una incertidumbre política pues el Imperialismo gringo ha trastocado el respeto a la soberanía de un Estado-Nación latinoamericano y con ello el derecho internacional público, ha dejado de ser la defensa y protección ante una invasión bélica no avalada por el Consejo General de la ONU.
Por eso el derecho Internacional Público protege a los Estados soberanos como Naciones que ejercen autoridad suprema e independiente sobre un territorio definido y su población, poseyendo autonomía para autogobernarse y relacionarse internacionalmente, y sus elementos esenciales son: Territorio, Población, Gobierno (poder político) y Soberanía (la capacidad de autodeterminación), además de un orden jurídico que regula la vida social. El Territorio: Es la base física, un espacio geográfico delimitado (incluyendo tierra, aguas y espacio aéreo) donde el Estado ejerce su poder y soberanía. Población: El conjunto de individuos (nacionales y extranjeros) que habitan el territorio y están sujetos a las leyes del Estado, formando la sociedad. Gobierno (Poder Político): La estructura institucional que administra el Estado, ejerciendo la autoridad y tomando decisiones en beneficio de la comunidad. Soberanía: La cualidad esencial de independencia y autoridad suprema para tomar decisiones internas y externas sin interferencia extranjera, lo que permite al Estado gobernarse a sí mismo y Ordenamiento Jurídico: El sistema de leyes y normas que regula la convivencia y el comportamiento de la población dentro del territorio, que legitima el poder y organiza al Estado.
Ello fue trastocado ya cuando los EUA de forma belica sustrajeron al ex presidente Maduro en su mismo país para llevarlo a Norteamérica y juzgarlo por Narcoterrorismo, sin el aval de la OEA y del Consejo General de la ONU.
Por su parte en nuestro país México, por ejemplo, se considera que el Derecho Internacional Privado, siguiendo la Doctrina Francesa se divide para su estudio en cuatro grandes rubros: a) El derecho de nacionalidad. Que establece y regula la calidad de una persona en razón del vínculo de carácter político y jurídico que integra la población de un Estado. b) El derecho de la condición jurídica de los Extranjeros. Que implica el estudio del ejercicio de los derechos y el cumplimiento de obligaciones a que quedan sujetos los extranjeros dentro de un determinado sistema jurídico; y c).- El Conflicto de Leyes. Que se refiere al procedimiento por medio del cual de forma indirecta se trata de solucionar un problema del tráfico jurídico internacional, interestatal o nacional mediante la aplicación que le dará respuesta directa.
Aunado a que las normas internacionales del derecho internacional privado, son las contenidas en los tratados internacionales, conforme a la evolución actual del derecho internacional. Estas prevalecen cuantitativamente y cualitativamente las normas del derecho internacional privado, que han de localizarse en el derecho interno de cada Estado, de ahí que el carácter que corresponde a las normas conflictuales sea nacional preferentemente.
Y en la revisión del T-MEC es lo que puede presentarse para analizarse a fondo por parte de México-EUA y Canada. Donde una norma conflictual, es el supuesto o condición, es decir, es un concepto o categoría jurídica, que origina la consecuencia jurídica el derecho susceptible de ser aplicado, derecho que dará la respuesta directa al determinar si tal o cual acto o tratado celebrado, tiene o no validez legal.
Comentario Final. – No hay plazo que no se cumpla ni presentación de reforma electoral que no se lleve a cabo, este martes 24 de febrero, la Presidenta de la Republica Dra. Claudia Sheimbaum Pardo, dará a conocer en la mañananera desde Palacio Nacional ante medios de comunicación nacional, los parámetros consistentes del Ejecutivo a su mando, de la Reforma Política Electoral para ser enviada al Congreso de la Unión en pro de su análisis, deliberación, discusión y aprobación. Como siempre estaremos atentos de ello, para emitir un análisis político, jurídico, legislativo, objetivo y plural de ello.
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