Diputados avalan reforma aduanera.

El proyecto elimina el umbral de 50% para el embargo precautorio por diferencias de valor, pero incorpora disposiciones para diferenciar su aplicación.

El Senado revisará la propuesta, cuya entrada en vigor se plantea para enero de 2027

 

La reforma a la Ley Aduanera aprobada en la víspera por la Cámara de Diputados mantuvo el endurecimiento de los controles contra la subvaluación, aunque deja a las autoridades aduaneras la definición posterior de las mercancías y los procedimientos para aplicar el embargo precautorio. Este ajuste introduce una posibilidad de tratamiento diferenciado frente a las advertencias de fabricantes, importadores y agentes aduanales sobre retenciones de carga, afectaciones a la liquidez y posibles interrupciones en las cadenas de suministro.

El proyecto pasó al Senado para su revisión, discusión y eventual aprobación. La versión dictaminada por la Comisión de Hacienda y Crédito Público propone que el decreto entre en vigor el 1 de enero de 2027, en lugar del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), como planteaba inicialmente el Ejecutivo.

El cambio central permanece en el artículo 151, fracción VII de la Ley Aduanera: se elimina el requisito de que el valor declarado en el pedimento sea inferior en 50% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares para actualizar esa causal de embargo precautorio. También desaparece la excepción vinculada con el otorgamiento de la garantía prevista en el artículo 86-A.

Sin embargo, el dictamen incorpora un segundo transitorio que establece que esta disposición será aplicable “a las mercancías y conforme al procedimiento que se determinen en las disposiciones que para tal efecto emitan las autoridades aduaneras competentes”. Para mercancías distintas de las que se definan bajo ese esquema, las autoridades podrán establecer un porcentaje de diferencia de valor que deba considerarse para proceder al embargo.

Las disposiciones deberán publicarse en el DOF, a más tardar, el 31 de diciembre de 2026. Hasta conocerlas, quedará pendiente precisar qué mercancías estarán sujetas al nuevo control sin el umbral vigente, cuáles tendrán un parámetro porcentual y cómo se desarrollará el procedimiento. El transitorio no establece expresamente una exclusión general para insumos industriales, bienes de capital, mercancías usadas o importaciones temporales de empresas IMMEX (compañías manufactureras y maquiladores de exportación que utilizan un régimen aduanero especial).

Este punto responde parcialmente a uno de los principales argumentos expuestos durante la reunión previa de la comisión con representantes del comercio exterior: una diferencia de precio puede obedecer a condiciones comerciales legítimas y no necesariamente acreditar una declaración fraudulenta. Los participantes pidieron considerar factores como calidad, marca, volumen de compra, especificaciones técnicas, contratos, descuentos y estado de uso antes de inmovilizar mercancías.

Desde la industria automotriz y de autopartes se advirtió que componentes clasificados en una misma fracción arancelaria pueden tener aplicaciones y precios diferentes. También se planteó que la retención de una pieza puede afectar líneas de producción que dependen de entregas sincronizadas, mientras que los depósitos para sustituir un embargo inmovilizan recursos necesarios para mantener las operaciones.

Otros sectores, particularmente calzado y bebidas alcohólicas, respaldaron mayores herramientas contra la subvaluación, al considerar que los valores artificialmente bajos generan competencia desleal y dañan a la producción formal. La discusión, por tanto, no estuvo en la necesidad de combatir la evasión, sino en la evidencia y los procedimientos que deben justificar una revisión, un embargo y la posterior liberación de la carga.

El dictamen mantiene la adición al artículo 144 para que las autoridades inicien de oficio sus facultades de comprobación cuando el valor declarado sea inferior al de mercancías idénticas o similares, determinado conforme a los artículos 72 y 73 de la Ley Aduanera. El segundo transitorio se refiere específicamente a la causal de embargo del artículo 151, por lo que no modifica esa disposición sobre el inicio de revisiones.

También conserva el esquema de sustitución del embargo previsto en el artículo 154 para mercancías no sujetas a precios estimados. Si la diferencia de valor es menor de 20%, el interesado podrá solicitar la sustitución mediante depósito en efectivo o cuenta aduanera de garantía; si es de 20% o más, mediante depósito en efectivo. En ambos casos, tendrá 10 días hábiles a partir de la notificación del inicio del procedimiento administrativo para presentar la solicitud.

El monto corresponderá a las contribuciones y cuotas compensatorias que se causarían por la diferencia entre el valor declarado y el determinado por la autoridad. Así, aunque permanece una vía para sustituir la retención de mercancías, el tratamiento financiero dependerá de la magnitud de la diferencia identificada.

En paralelo, el artículo 153 conserva la obligación de resolver de inmediato, sin imponer sanciones, cuando las pruebas documentales desvirtúen la causa del embargo o acrediten que el valor fue determinado conforme a la ley. En esos casos se ordenará devolver la mercancía, liberar la garantía o devolver el depósito en efectivo. El texto no incorpora, sin embargo, un plazo específico en días para efectuar la liberación física, una de las solicitudes planteadas por los operadores durante la discusión.

La propuesta mantiene además la reducción de 50% a 20% del umbral de diferencia de valor previsto en la presunción de infracción del artículo 177, fracción XII. Este supuesto corresponde a mercancías introducidas bajo regímenes que permiten determinar contribuciones sin pagarlas y conserva las demás condiciones legales, incluida la de que, si se hubieran destinado a importación definitiva, se habría omitido total o parcialmente el pago de impuestos al comercio exterior o cuotas compensatorias.

Junto con estos cambios sobre valoración, el dictamen incorpora sanciones específicas para hidrocarburos y petrolíferos. Las adiciones a las fracciones I, II y III del artículo 185 establecen multas de 50% a 100% del valor comercial de las mercancías cuando las infracciones correspondientes involucren esos productos. La comisión justificó el tratamiento diferenciado por su relevancia económica y fiscal, así como por su utilización en esquemas de contrabando y evasión de controles.

El documento señala que las modificaciones al artículo 185 y a los transitorios provienen de dos reservas presentadas por Carol Antonio Altamirano, presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, y aprobadas por sus integrantes. Para sustentar la disposición sobre embargos, la comisión planteó fortalecer un modelo de control basado en la identificación y gestión de riesgos, concentrando la fiscalización en operaciones con mayor posibilidad de afectar la correcta determinación y pago de contribuciones.

Con el envío al Senado, la reforma entra en una nueva etapa legislativa. Su revisión abarcará un texto que conserva las principales facultades propuestas por el Ejecutivo, pero cuya aplicación diferenciada dependerá de reglas administrativas posteriores. Para las empresas y operadores logísticos, esas disposiciones serán determinantes para conocer cuándo una diferencia de valor derivará en una revisión o en la inmovilización de mercancías y cómo podrán acreditar sus