Autoriza SICT permiso provisional para circular sin placas ni engomado

La intención es evitar la interrupción de las operaciones que requieren movilidad.

La Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transporte (SICT) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Aviso por el cual se autoriza el uso del permiso provisional para circular sin placas y sin engomado para el Autotransporte Federal en Caminos y Puentes Federales”.

La dependencia expuso que ante la necesidad de garantizar la prestación continua del servicio de autotransporte federal y en tanto se lleva a cabo la entrega material de placas metálicas, resulta procedente, de manera provisional, un mecanismo alterno que permita la identificación de vehículos autorizados.

La intención es evitar la interrupción de las operaciones que requieren movilidad y garantizar la certeza jurídica a los usuarios y autoridades.

Por ello, la SICT decidió autorizar de manera temporal que los vehículos permisionados del Servicio de Autotransporte Federal en sus diversas modalidades, así como sus servicios auxiliares y transporte privado, que circulen en caminos y puentes federales, puedan portar como medio de identificación vehicular un permiso provisional, para circular sin placas ni engomado, en sustitución de forma temporal de las placas metálicas de identificación.

El permiso provisional será válido hasta por 180 días naturales contados a partir de su emisión. Deberá portarse en un lugar visible y legible, contener el número de identificación vehicular asignado, así como un código QR con la información relativa a la tarjeta de circulación y los datos de registro del Sistema Institucional de Autotransporte Federal (SIAF), con el objeto de garantizar, certeza jurídica y control administrativo.

Lo anterior, sin perjuicio de que la SICT determine, en su caso, la incorporación de medidas adicionales de seguridad, como sellos, gráficos, emblemas, logotipos, escudos, leyendas y demás determinaciones administrativas oficiales.

u vez, los Permisionarios podrán hacer uso del “Balizamiento” como medida complementaria de identificación de los vehículos que circulen en las carreteras de jurisdicción federal, de conformidad con el Aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2025.

La SICT mencionó que la implementación de esta medida asegura el cumplimiento de la normatividad vigente y permite establecer acciones orientadas a promover buenas prácticas regulatorias.