¡Es una aberración jurídica!, impugnar el voto de calidad de la presidencia del máximo tribunal en el país
Como catedrático del área de derecho en la UMP, y conocedor del derecho constitucional, parlamentario y procesal, ha resultado inédito lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió en la semana que terminó, sobre la propuesta del Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz de abrir la puerta procesal, para que se puedan impugnar sus propias sentencias, es decir, un asunto ya juzgado por el alto tribunal en México.
Siempre he sido y seré respetuoso de las sentencias que emite nuestro alto máximo Tribunal Federal, pero la propuesta que presento al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el Presidente mencionado en el párrafo anterior, ¡es una aberración jurídica! y creo que se extralimito, donde felicito a la mayoría de Ministras y ministros en su apelación jurídica congruente de rechazar dicha propuesta.
Miren ustedes, calificar de “ilegal”, el no haberse seguido el procedimiento correspondiente, para impugnar el voto de calidad que, en el año del 2024, emitió el entonces presidente de la Segunda Sala, ex ministro Alberto Pérez Dayán, y que permitió otorgar el primer amparo a empresas privadas que tumbó la reforma de 2021 a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) impulsada por el expresidente Andrés Manuel López Obrador, era el soporte de la propuesta del Ministro Presidente.
En la consideración de los Ministros y Ministras, el ministro Irving Espinosa Betanzo, afirmó que, la consecuencia última de reconocer la procedencia del recurso de reclamación, contra la emisión del voto de calidad del Presidente de la Corte, equivale a reconocer la posibilidad de impugnar la sentencia jurisdiccional federal, dado que en caso de ser fundados los agravios el asunto se revisitaría para una nueva votación con la oportunidad de cambiar el sentido del fallo, cuando todo fallo procesalmente al ser aprobado por la mayoría del cuerpo colegiado de ministros, es cosa juzgada jurídicamente.
Por otro lado, la Ministra Lenia Batres Guadarrama, sobre esta propuesta de impugnar el voto de calidad del Presidente de la Suprema Corte, afirmó y recalco que el recurso de reclamación no procede contra un voto de calidad del ministro o ministra Presidente, pues este no es un acto de trámite, sino una decisión sobre el fondo del asunto, y se estaría abriendo de consentirlo, la posibilidad de que fueran impugnables los procesos de votación de este máximo órgano colegiado de gobierno judicial en todos los asuntos.
En clase a mis alumnas y alumnos dentro de la materia de Teoría del Proceso, les explicaba a ellos y a ellas que el acto procesal jurídico dentro de la Ley de Amparo federal, NO establece una limitación de que solo se pueda reclamar contra los acuerdos de trámite emitidos por la presidencia de un órgano jurisdiccional. La frase citada es incorrecta. Si bien los acuerdos de trámite son recurribles mediante el recurso de revocación, la Ley de Amparo contempla la reclamación contra cualquier acto de autoridad que viole las garantías individuales, y el recurso de revocación aplica específicamente a resoluciones y actos de trámite dentro de un procedimiento judicial o administrativo, NUNCA contra un acto de voto de calidad de un Ministro o Ministra.
Aunado a que los acuerdos de trámite, son aquellas resoluciones que se dictan durante el desarrollo de un proceso y no resuelve el fondo del asunto. Estos son impugnables a través del recurso de revocación. La Ley de Amparo Federal, se aplica a cualquier acto de autoridad que afecte las garantías individuales de una persona, incluso si dicho acto no es una sentencia definitiva. Por ello, los recursos, son la vía jurídica para impugnar los actos de trámite. Por lo tanto, en lugar de un juicio de amparo, el recurso de revocación es la vía para impugnar los actos de trámite que se dictan en un proceso judicial, pero no establecen en ningún momento la de impugnar un voto de calidad de un ministro o ministra que ostenta la presidencia del máximo organismo jurisdiccional federal en México.
Yo felicito a las ministras y ministros que conforman el nuevo Poder Judicial Federal, por haber rechazado la propuesta del Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz, porque emitieron un voto mayoritario, por el respeto al acto procesal jurídico que tipifica la Ley de Amparo Federal, pero también, por que fueron congruentes con el recurso de reclamación, pues este no puede tener el alcance de dejar sin efecto el voto de calidad emitido por una ministra o por un ministro al resolver un asunto, para instruirle que emita uno nuevo, pues ello además de que no tiene fundamento legal alguno, vulneraría diversos principios constitucionales como los de seguridad jurídica y el de cosa juzgada.
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