Mañana primero de abril del presente año, la Sexagésima Primera Legislatura del H. Congreso del Estado, inicia su Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Primer Año de Ejercicio Constitucional, tal y como lo prevé el articulo 30 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberna de Colima.
¿Porque es importante la apertura de un periodo ordinario en un parlamento cameral? De acuerdo con Elisur Arteaga Nava, un periodo ordinario de sesiones denota el tiempo establecido de manera formal en la Constitución Federal o en las locales, para que el Congreso se reúna a cumplir con sus funciones legislativas. Por su parte, los recesos parlamentarios refieren al tiempo entre los periodos de sesiones ordinarias de ambas cámaras del Congreso, durante el cual se instala la Comisión Permanente.
II. Antecedentes del diseño legislativo institucional mexicano.
Actualmente, en nuestro país el Poder Legislativo efectúa funciones en dos periodos ordinarios de sesiones, de acuerdo con los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y articulo 30 de nuestra Constitución Particular del Estado. Sin embargo, esta característica del diseño legislativo institucional, ha venido evolucionado tanto en el número de periodos ordinarios como en las fechas de inicio y término de los mismos. Por ejemplo, la Constitución Borbónica de 1824, consideraba solamente un periodo de sesiones ordinarias. [1]
“Artículo 67. El Congreso General se reunirá todos los años el día 1° de enero en el lugar que se designará por una ley. […]. Artículo 71. El Congreso cerrará sus sesiones anualmente el 15 de abril, con las mismas formalidades que se prescriben para su apertura, prorrogándolas hasta por treinta días útiles, cuando él mismo lo juzgue necesario, o cuando lo pida el Presidente (a) de la Federación. Posteriormente, la Constitución de 1836, en su Tercera Ley, artículo 14, estableció dos periodos de sesiones: del 1° de enero al 31 de marzo; y del 1° de julio hasta que se concluyera la aprobación del Presupuesto y de la Cuenta del Ministerio de Hacienda, los cuales constituían el objeto del periodo de sesiones”. [2]
Fue hasta el 7 de abril de 1986 cuando se instauraron dos periodos ordinarios de sesiones en el Diario Oficial de la Federación: el primero, del 1° de noviembre al 31 de diciembre y, el segundo, del 15 de abril al 15 de julio, a fin de que el primero coincidiera con la presentación del informe presidencial establecido en el artículo 69 de la propia Constitución. A partir de entonces vendrían sucesivas reformas constitucionales para modificar las fechas de inicio y conclusión de los periodos ordinarios de sesiones del Congreso de la Unión. Así, en la reforma publicada el 3 de septiembre de 1993 en el Diario Oficial de la Federación, se retomó el 1° de septiembre como fecha de inicio del primer periodo, sin prolongarse más allá del 15 de diciembre. Además, se modificó en un mes el inicio del segundo periodo, ya que éste comenzaría el 15 de marzo sin prolongarse más allá del 30 de abril.20 Posteriormente, el 2 de agosto de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma en la materia, por la cual se amplió la duración del segundo periodo de sesiones para iniciar el 1° de febrero, sin prolongarse más allá del 30 de abril; mientras que el primero quedó del 1° de septiembre al 15 de diciembre. (Decreto por el que se aprueba el Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Diario Oficial de la Federación, 2 de agosto de 2004, artículo 65, disponible en http://goo.gl/uKcWbt; consultado el 10 de agosto de 2016).
Es en base a estos antecedentes históricos y jurídicos políticos, que ha venido cambiando los periodos ordinarios de sesiones en el Congreso Federal y también en el Congreso local. A partir de aquí, se espera que, en este Segundo Periodo Ordinario en el Congreso local, las legisladoras y legisladores de las diferentes fuerzas políticas, ejerzan un trabajo legislativo arduo y encomiable, benefico y de análisis legislativo, social y económico para la población colimense.
Por vez primera a esta Sexagésima Primera Legislatura le tocara observar una elección extraordinaria local de designación por parte del pueblo de Colima, para conformar el nuevo Poder Judicial del Estado de Colima y Poder Judicial Federal. Como ciudadano, le deseamos al Poder Legislativo, lo mejor en este Segundo periodo Ordinario de sesiones que comienza mañana primero de abril, donde los debates políticos y legislativos, sigan siendo de altura de miras, pero sobre todo de respeto al debate parlamentario, así como, en seguimiento para legislar en favor de las clases vulnerables en Colima y de aplicación de la norma en beneficio de la colectividad en el Estado.
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