La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los delitos sexuales cometidos contra niñas, niños y adolescentes no prescriben, debido a su gravedad e impacto en las víctimas
La Primera Sala de la SCJN resolvió un caso en el que una adolescente denunció abusos sexuales sufridos en su infancia. El acusado alegó que el delito ya había prescrito, pero la Corte estableció que estos delitos son imprescriptibles, garantizando así el acceso a la justicia para las víctimas.
Los ministros argumentaron que los abusos sexuales en la niñez tienen consecuencias a largo plazo y que muchas víctimas tardan años en procesar los hechos antes de denunciarlos. La sentencia destaca que la prescripción no debe ser un escudo de impunidad, sino una sanción para el Ministerio Público en caso de inacción.
Protección de víctimas: Se reconoce la dificultad de denunciar en la infancia y se permite a las víctimas hacerlo cuando estén preparadas.
Cero tolerancia: Se envía un mensaje firme contra la violencia sexual infantil.
Garantía de justicia: Las autoridades deben investigar sin importar el tiempo transcurrido.
El fallo fue emitido el 26 de febrero de 2025, con la ponencia de la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, en el amparo directo 16/2024.
