Tíos pueden recibir pensión si había dependencia económica del trabajador fallecido


La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido un criterio, señalando que los tíos que dependan económicamente de su familiar fallecido, pueden beneficiarse de la pensión y es que desde hace más de dos años —tanto con la integración anterior y la actual de la corte—, criterios consistentes y obligatorios que colocan a la familia en el centro de la protección constitucional.

Ese viraje humanista ha tenido efectos decisivos en materia de pensiones: cuando una persona trabajadora fallece —ya pensionada o próxima a pensionarse—, cualquier dependiente económico puede acceder a la pensión, sin importar si es ascendiente o descendiente. Lo que importa es la dependencia económica comprobable. Nada más. Nada menos.

El fundamento es claro. Los artículos 1º, 4º y 123 constitucionales, interpretados conforme al principio pro persona y a los estándares interamericanos, obligan a proteger la dignidad humana, la igualdad y la seguridad social, así como a reconocer un concepto amplio de familia.

La Corte ha reiterado que excluir parientes por razón de “línea recta” o por consanguinidad estricta es discriminatorio cuando existe dependencia económica real y estable. La familia, a efectos de seguridad social, no se reduce al acta de nacimiento.

El mensaje a las instituciones públicas es inequívoco: reglamentos que restringen beneficiarios solo a padres, cónyuges o hijas e hijos deben ceder ante la Constitución.

Si la persona fallecida sostenía materialmente a su tía, a su sobrino, a su hermana, o con quien convivía y dependía de ella, la pensión corresponde. Negarlo viola la igualdad, seguridad social y el derecho al mínimo vital.

No se trata de regalos ni de promesas. Se trata de prueba o sea solo demostrar la dependencia económica y en su caso el parentesco.

La dependencia económica debe acreditarse con seriedad: estados de cuenta que muestren transferencias periódicas, recibos de pago de renta o servicios cubiertos por la persona fallecida, pólizas, constancias laborales, testimoniales, comprobantes de domicilio común, gastos médicos solventados de manera habitual. La clave es demostrar sostén continuado, anterior al deceso y suficiente para la subsistencia.

Tampoco se exige consanguinidad estricta. La perspectiva constitucional de familia incluye vínculos de cuidado reales. Así lo ha reconocido la Corte al dialogar con la jurisprudencia interamericana: lo determinante es la existencia de lazos de solidaridad y apoyo material, no etiquetas formales que desprotegen.

En la práctica, el trámite debe iniciarse ante la institución obligada (IMSS, ISSSTE u otro régimen). Se presenta solicitud con acreditación del fallecimiento, del vínculo y, sobre todo, del cúmulo probatorio de dependencia. Si hay negativa, procede el recurso administrativo correspondiente (su denominación lo marca la ley de cada institución) y, en su caso, el juicio de amparo.

El estándar es de constitucionalidad y convencionalidad; ningún reglamento puede cerrar el paso a la pensión si la dependencia quedó probada.

Es importante anticipar escenarios de concurrencia. Puede haber varias personas con dependencia. La autoridad debe ponderar pruebas, verificar la preeminencia o la coexistencia de dependencias y, de ser necesario, distribuir conforme a derecho.

Lo inadmisible es negar en automático por no ser “ascendiente en línea recta” o por no ser “descendiente consanguíneo”. Ese reflejo normativo ya fue corregido por los precedentes.

Este avance no solo tiene efectos patrimoniales. Reconoce hogares reales y cuidados invisibles. La pensión, en casos de fallecimiento, asegura continuidad de proyectos de vida, acceso a salud y medios de subsistencia. Es una expresión palpable del derecho a la dignidad familiar: nadie debe caer en la miseria porque la norma cerró los ojos ante quien, en vida, sostuvo su economía.

También envía un mensaje de orden institucional. Los tribunales del país deben aplicar el sistema de precedentes de la Corte y resolver con perspectiva de derechos humanos. Las áreas jurídicas de las instituciones están obligadas a revisar sus criterios internos y ajustar formatos, manuales y oficios para facilitar, no obstaculizar, el reconocimiento del dependiente económico.

A las familias les toca documentar a tiempo. Guardar comprobantes, formalizar apoyos recurrentes, registrar domicilios y dejar constancias evita litigios largos. Prever es proteger. Si ya hay negativa, la vía jurisdiccional es eficaz: las sentencias recientes son firmes y se están cumpliendo.

Estamos ante una conquista que honra la Constitución. La Suprema Corte ha dado pasos firmes y sostenidos —ayer y hoy— para que la pensión por fallecimiento alcance a quien verdaderamente dependía de la persona trabajadora.

Se trata de justicia material, de igualdad sustantiva, de familia en su sentido más humano. Que ninguna oficina vuelva a decir “no procede” solo por el parentesco. Si hubo dependencia económica, la pensión corresponde. Esa es la regla, y esa es la dignidad que debemos defender.

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