Tradición taurina de Villa de Alvarez: Prohibición, permanencia y cultura


 

*El toreo se remonta a los límites entre la prehistoria y la historia
*Esta práctica se inició en México durante la conquista española
*La prohibición de las actividades taurinas ha sido temporal
*En México, Juárez y Venustiano Carranza las prohibieron
*A últimas fechas se pretende evitar el acceso de niños

Salvador Olvera Cruz

No es fácil marcar el inicio del toreo, pues el encuentro del toro con el hombre, según los conocedores del tema, es tan antiguo que se remonta a los límites que marcan la prehistoria. La única certeza es que este difícil arte tuvo su origen en España, existiendo al respecto datos y detalles muy bien documentados y de alto valor que fueron publicados en la revista “Blanco y Negro”, del ocho de mayo de 1932.

El autor del estudio sobre el origen del toreo fue el señor Ortiz Cañavate, quien expresa que pese a lo mucho que se ha escrito sobre el caso, demuestra con datos, producto de una amplia investigación, que fue en España donde tuvo su origen la tauromaquia.

Respecto a la fiesta brava en México, se marca al 13 de agosto de 1529 como la fecha en que se celebrara la primera corrida de toros, motivado lo anterior por la conquista de los españoles; sin embargo, no se cuenta con datos sobre el sitio en que se llevara a cabo el evento.

De lo que sí existe plena certeza es el hecho de que la llamada fiesta brava cuenta en nuestro país con una honda tradición, pues no hay entidad de la República en que no se programen festejos de esta naturaleza.

Cabe mencionar que México es, taurinamente, el segundo país del mundo por la cantidad de plazas de toros, así como la cantidad y calidad de sus toreros y ganaderos, por las muchas corridas que se celebran durante todo el año, así como por el alto grado de afición, pasión y conocimientos del pueblo.

Cuando uno viaja por el interior de nuestro país, las referencias o señales obligadas al llegar a una ciudad más o menos mediana, regularmente son las mismas: El estadio de futbol o la plaza de toros, por grande o pequeña que ésta sea.

En el caso de nuestra entidad, se marca el inicio del toreo en el año de 1668, en la entonces llamada Villa de Colima, ligado su génesis a los frecuentes fenómenos naturales que se hacían presentes, optando la población a contar con un Santo patrono que les protegiera, recayendo éste en San Felipe de Jesús.

En ese sentido, cabe mencionar que el origen del toreo se generó paralelamente a los festejos religiosos, que en el devenir de los años, como toda celebración de este rubro, se convirtieron en profano-religiosas.

En determinados momentos, los festejos en la Villa de Colima se vieron suspendidos por diversas razones, entre ellas los desmanes ocasionados por los participantes, situación que rompía el juramento de festejar al Santo Patrono el cinco de febrero, fecha que se marca en el calendario religioso como su día oficial.

Como resultado de lo anterior, en 1857 se decidió que las fiestas fueron trasladadas a la entonces llamada Villa de Almoloyan (hoy Villa de Alvarez), por lo que este año cumplen 16 décadas de llevarse cabo en dicha demarcación.

Sobre la autorización para las corridas de toros, cabe recordar que desde que los festejos se llevaran a cabo en Villa de Alvarez, y hasta las primeras décadas del Siglo XX, el ayuntamiento villalvarense tenía que solicitar al gobernador del estado en turno el permiso correspondiente para llevarlas a cabo, transcribiéndose a continuación una de las respuestas giradas a la petición turnada por la autoridad municipal en el año de 1906, que a la letra dice:

“Al C. Prefecto Político del Distrito V. de Alvarez

“Por el oficio de Ud. núm. 237, fecha de ayer, se informó al gobernador del acuerdo del ayuntamiento de esa Villa sobre celebrar ocho días de fiestas públicas que comenzarán el 2 de febrero próximo, destinándose sus productos a la reconstrucción del puente sobre el río de Pereira.

“En respuesta manifiesto a Ud. que el Gobierno concede el permiso para que se celebren dichas fiestas. Libertad y Constitución Colima, Diciembre 24 de 1906. Alberto Betancourt. Rubrica.”

Respecto a las corridas de toros, éstas han tenido que sortear su prohibición que en determinadas épocas han solicitado los gobiernos en turno. Esto no ha sido privativo de México, pues se ha presentado en todos los países donde se ha practicado la tauromaquia, pero en la mayoría de los casos la prohibición ha sido temporal.

Como ejemplo, en los países europeos donde la práctica del toreo ha sido prohibida, tenemos el caso de Francia, donde después de ser prohibidas una y otra vez, fue a partir del año de 1923 cuando fueron restablecidas por el presidente Gastón Dumerge, sin que desde entonces se haya dado prohibición alguna.

España, “la cuna del toreo”, no ha sido ajena a las prohibiciones, pero éstas se han estrellado siempre con la voluntad popular que ha logrado la sobrevivencia creciente de esta práctica.

Caso contrario son Cuba, Uruguay y Argentina, países en que después de haberse decretado la prohibición del toreo, dejó de llevarse a cabo, hasta nuestros días.

En nuestro país, de acuerdo a los registros históricos, el toreo ha sido prohibido en su momento por los presidentes Benito Juárez y Venustiano Carranza, como también se ha dado la prohibición a niveles regionales y locales.

La prohibición de las corridas de toros decretada por Juárez fue en el año en 1867; sin embargo, fue temporal, para posteriormente y ante circunstancias tan adversas, tomar carta de naturaleza la costumbre de perdonar la vida a los toros de bravura probada en forma excepcional para aprovecharlos como sementales.

Durante la segunda década del Siglo XX se marcó un hito en la historia taurina nacional, ya que en 1916, el entonces presidente de México, Venustiano Carranza, prohibió las corridas de toros, veto que se prolongó hasta 1920.

Asimismo, en más de una ocasión las corridas de toros fueron prohibidas en nuestro estado por el gobierno, situación que generó las gestiones que permitieran su reapertura con resultados positivos, no sin antes determinar ciertas condiciones para que se llevaran a cabo.

Como un ejemplo de las prohibiciones y anuencias para la celebración de las corridas de toros que se dieran en el estado, tenemos el testimonio de algunos decretos y actas levantadas en el Congreso, como es el caso siguiente correspondiente al año de 1873, que a letra expresa lo siguiente:

“C.C. Diputados. La Comisión de Policía que suscribe ha examinado con el detenimiento necesario la solicitud que un grupo numeroso de vecinos de esta capital ha dirigido a la Cámara pidiendo se permitieran las corridas de toros, prohibidas por Decreto del Estado de 25 de marzo del corriente año, graves seguramente fueron las razones que tuvo presentes el legislador para abolir una diversión arraigada en nuestro pueblo; pero siendo ello permitido en la mayor parte de la República y asimismo totalmente en el estado de Jalisco, cuya Legislatura derogó el decreto que establece tal prohibición, el que suscribe no encuentra inconveniente en que se acuerde la solicitud de los peticionarios siempre que la concesión sea por tiempo determinado y sin peligro alguno (…)”.

Asimismo, a continuación se transcriben dos decretos en que se autorizan dos corridas de toros, una en la capital del estado -que por su fecha es la respuesta al permiso solicitado en el comunicado antes expresado- y otra en Villa de Alvarez:

“El Congreso del Estado en nombre del Pueblo v Decreto No. 15 Artículo Unico.- Se permiten en esta capital 16 corridas de toros con la condición precisa de que éstos no sean puntales ni lidiados a muerte. El gobernador del estado dispondrá se publique, circule y observe. Salón de Sesiones del Congreso del Estado. Colima 24 de octubre de 1873. Filomeno Bravo D.P. Fermín G. Castro D. S. Florencio de la Olaya D. S.

“Es copia, Colima 24 de octubre de 1873 Santiago S. Cárdenas Oficial Mayor.”

“El Congreso del Estado en nombre del Pueblo Decreto No. 49 Artículo Unico.- Se permiten en Villa de Alvarez ocho corridas de toros, con la condición precisa de que no sean puntales y que se verifiquen del 9 nueve al 17 del mes de febrero entrante.

“El gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe. Salón de Sesiones del Congreso del Estado. Colima, 31 de enero de 1874 Manuel Topete D.P., Fermín Castro D. S. Florencio de la Playa D. S.”

La autorización anterior generó que el periódico católico “La Esperanza”, de fecha 1 de febrero de 1874, mencionara la autorización de corridas de toros en Villa de Alvarez, comentando: “Triunfó la barbarie, pues algunos malos vecinos trabajaron con brutal tenacidad hasta arreglar corridas públicas de toros”.

En términos reales diremos que las críticas a las corridas de toros no son algo nuevo, porque desde su mismo nacimiento como “espectáculo moderno” ha acontecido, ya que desde el Siglo XVIII, las corridas de toros han sufrido críticas, prohibiciones y han tenido que sortear numerosas dificultades.

En ese contexto y en tiempos recientes, el periódico “El Universal”, del 14 de octubre de 2010, publicó en una nota sobre el tema en que se expresa: La bancada panista en el Congreso del Estado de Colima se sumó a la propuesta priísta de crear una nueva Ley de Protección de los Animales y agregó a la misma la factibilidad de “prohibir las corridas de toros, peleas de gallos y toda función o espectáculo en que se presenten animales donde sean torturados, maltratados, abusados, se les genere estrés, angustia o se les prolongue la muerte”. Dicha iniciativa panista, al igual que la presentada por la fracción priísta en el Congreso local, abrogaría la actual Ley en la materia, vigente desde diciembre de 1981.

Más recientemente se ha manejado de parte de grupos antitaurinos y ambientalistas, prohibir el acceso a menores de edad los Festejos Taurinos de la Villa, situación que diera pie a que la Comisión Estatal de Derechos Humanos (Cedh) informara que de las 10 recomendaciones que se emitieron contra autoridades municipales y estatales, dos de éstas no se aceptaron por parte del Ayuntamiento de Villa de Alvarez.

Sobre el particular, el presidente de este organismo, Sabino Flores Arias, reveló que las no aceptadas refieren a temas de abuso de autoridad de la corporación municipal, así como la restricción de espectáculos taurinos para menores de 18 años de edad.

Ante lo anterior, la alcaldesa de VdeA, Yulenny Cortés, expresó que no se evitará el ingreso de menores de edad a las corridas de toros, por lo que hizo caso omiso a la recomendación de la Cedh.

Asimismo, indicó que el año pasado la Cedh recomendó a la comuna que se restringiera el acceso a los menores de edad a los eventos taurinos al tener contenido violento y el presidente del organismo, Sabino Flores, dijo que no se ha atendido dicha solicitud. La edil aseguró que mientras los padres, madres de familia o tutores no impidan la asistencia de menores, se estará en total libertad el acceso.

Al margen de que nos gusten o no las corridas de toros, la forma en que se educa a un hijo es responsabilidad netamente de los padres, como también el hecho de que se carece de investigaciones que condenen a los menores como espectadores de los espectáculos taurinos.

Igualmente, cabe decir que con la prohibición de acceso de los niños a las corridas de toros, este asunto al igual del llamado Operativo Mochila, nada más acertado que inculcar a las nuevas generaciones los valores cívicos, éticos y humanos que converjan en una nueva cultura sustentada en la paz social y convivencia recomendable.

32 Comentarios en "Tradición taurina de Villa de Alvarez: Prohibición, permanencia y cultura"

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