Según el diccionario la adopción es el acto jurídico en virtud del cual un adulto toma como propio a un hijo ajeno, con el fin de establecer con él una relación paterno-filial con idénticos o análogos vínculos jurídicos que los que resultan de la procreación.
Se conoce como adopción al acto legal o jurídico mediante el cual una persona toma por hijo a un niño o niña que biológicamente es hijo de otros padres. Esto quiere decir que la adopción hace referencia a aquellas personas que cumplen con los requisitos establecidos en la ley para tomar como hijo a un niño que no es suyo, para desempeñar legalmente las obligaciones que debe tener un padre para con un hijo.
El acto jurídico de la adopción establece un vínculo legal-parental entre un niño o niña y su padre o madre lo cual hace que nazca un vínculo entre los padres e hijos aunque estos no tengan la misma sangre.
El vocablo también es utilizado para hacer referencia a la acción de adoptar, que en algunas ocasiones funciona no para referirse únicamente al acto jurídico sino para aquellas oportunidades en las que se quiere expresar el deseo o la acción de tomar algo, como por ejemplo cuando se dice que el gobierno adoptó medidas económicas erradas, o cuando un país adoptó un tratado internacional en materia de integración económica.
ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Es aquella adopción que es realizada por personas que son ajenas o extrañas al país donde nació el niño o niña, es decir, la realizan personas extranjeras de un determinado territorio, es muy común y muy frecuente el caso de mujeres y hombres nacidos o pertenecientes a países desarrollados que se trasladan a naciones más pobres con grandes dificultades económicas donde adoptan un hijo y lo llevan a vivir con ellos para darle otras oportunidades de vida.
ADOPCIÓN MONOPARENTAL
Es un tema muy controvertido, ya que esta adopción es aquella que es realizada por padres del mismo sexo, es decir por parejas homosexuales. Esto evidentemente no es autorizado en todos los países del mundo por lo que para optar por esta opción debe hacerse en un país en la que la legislación y el ordenamiento jurídico autoricen la adopción de un niño por parte de una pareja o matrimonio de un mismo sexo.
Hay quienes están en contra de este tipo de adopción por lo controvertido del tema sexual y la posible educación que pueden tener los niños adoptados por una pareja homosexual dicen los detractores de esta opción, sin embargo quienes la defienden dicen que la educación y vida de un niño adoptado no depende de la sexualidad de sus padres y que estos niños han sido abandonados por sus padres heterosexuales.
REQUISITOS PARA LA ADOPCIÓN
Se puede decir que existe una gran variedad de requisitos y obligaciones a cumplir para poder ejercer la adopción de un niño, niña o adolescente y que a su vez estos dependen del país y de la legislación de este, pero podemos nombrar a grandes rasgos los que son más comunes en los diferentes ordenamientos jurídicos, dentro de los cuales tenemos:
-Edad mínima: Es un requisito indispensable, en la gran mayoría el adoptante debe ser mayor de edad, en algunos casos debe ser una persona con una edad superior a la mayoría de edad, para garantizar que es una persona madura y apta para adoptar.
-Edad máxima: También es aplicable en virtud de la expectativa de vida de una persona que adopta a un niño, ya que si este posee una edad avanzada el riesgo de muerte es mayor lo cual hace probable que el niño o niña pueda quedar huérfana.
-Plena capacidad del ejercicio de los derechos civiles: Es decir no estar impedido por estar preso o ser un incapaz legalmente.
-No ser tutor en ejercicio del adoptado.
ADOPCIÓN PLENA Y SIMPLE
La adopción plena constituye un nuevo estado civil e irrevocable donde el adoptado adquiere los apellidos del matrimonio, el cual debe ser entre un hombre y una mujer, por lo tanto el adoptado goza de los mismos derechos y obligaciones que la consanguinidad y afinidad, lo que significa que el niño o niña pasa a tener abuelos y tíos de ser el caso posible.
En la adopción simple solo se establecen derechos y deberes entre el adoptante y el adoptado, lo cual la diferencia de la adopción plena en la que el adoptado puede tener abuelos y tíos de ser el caso mientras que en la simple solo tiene padre o madre, ya que este tipo de adopción puede ser realizada por una sola persona.
Cabe destacar que la primera permite al adoptado la opción de heredar a todos sus ascendientes en todos los grados, mientras que en la segunda solamente puede heredar al padre o a la madre, dependiendo del caso, la adopción plena es irrevocable mientras que la simple puede ser revocada, en la plena la adopción debe ser realizada por un matrimonio o pareja heterosexual, mientras que en la segunda puede ser realizada por un solo individuo, sea este hombre o mujer.
Efectivamente mis queridos apreciables bendecidos amig@s lectores la adopción es un acto de Amor hacia un ser un humano, que tiene que tener mucha responsabilidad en todos los sentidos que con ello conlleva, honestamente felicito y reconozco a todas aquellas bendecidas personas que lo hacen con mucho amor al prójimo.
Como también sabemos que más de algunas personas no quieren ser padres y ni madre en ese momento o tal vez no es su pensar y se respeta, pero aquellas personas que Dios las ha bendecido de ser madres y padres no aborten, mejor denlo en adopción, porque estoy seguro que muchas personas en todo el mundo quieren ser papas y mamas y por alguna otra circunstancias no han podido serlo en ese momento. De hecho platicando con mi bendecida esposa Nena, lo hemos compartido juntos, que padre y madre no es solamente quien trae vida a este mundo, en realidad padre y madre va más allá, implica también el crecimiento y acompañamiento de nuestros bendecid@s hij@s, y como dicen por ahí “padre y madre no es solamente quien en engendra, padre y madre es el que cría”.
También hago un llamado a nuestras autoridades actuales a que legislen a favor de que el proceso de adopción sea más eficiente de cómo Si permitir adoptar, a ser maravillo que es un hij@, no caso contrario que ponen muchos requisitos y barredas que muchos de esos requisitos son tardados e innecesarios.
Un gran y claro ejemplo es el ser más maravillo que ha venido a nuestra bendecido mundo tierra que es el hijo de Dios, que es Cristo Jesús de Nazaret, nuestra madre la Virgen María y su padre adoptivo San José que por algo muy especial, nuestro Padre Dios, escogió a San José para que cuidara, enseñara y estuviera al cuidado de su bendecido hijo Cristo Jesús de Nazaret.
Finalmente todo mi sincero reconocimiento a todos l@s bendecid@s papás y mamás que tienen ese gran valor de adoptar a un ser tan maravilloso que es una hija e hijo, pido mucho por ustedes también, para que nuestro bendecido Padre Dios y nuestra Virgencita María de Guadalupe les dé las ganas de ser bendecid@s padres y madres y les dé también las fuerza y la sabiduría de esta gran responsabilidad que esto conlleva con muchísimo amor siempre. Amén.
Que nuestro querido Padre Dios y nuestra Virgencita María de Guadalupe por medio de su hijo Cristo Jesús de Nazaret nos cuide, nos proteja y bendiga siempre, a todas las personas del mundo y cada un@ de nosotr@s querid@s y bendecid@s amig@s humildemente y de todo corazón siempre amén. Muchísimas gracias.
Facebook e Instagram: Su amigo Ernesto Pasarín.