Nueva prórroga para la Manifestación de Valor Electrónica

Con un esquema escalonado, las autoridades buscan que la transición hacia la MVE se realice de manera ordenada y que las empresas cuenten con tiempo suficiente para ajustar sus procedimientos y sistemas.

Aplicación gradual inicia en noviembre

El SAT y la ANAM extienden por cuarta ocasión el plazo; la nueva fecha límite será el 31 de octubre y la obligación comenzará a aplicarse por régimen aduanero a partir del 1 de noviembre

 

Los usuarios de comercio exterior tendrán una nueva prórroga para adaptarse a la Manifestación de Valor Electrónica (MVE), luego de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) ampliaran por cuarta ocasión el plazo para su entrada en vigor.

De acuerdo con la nueva disposición, la transmisión bajo el esquema vigente podrá realizarse hasta el 31 de octubre de 2026. A partir del 1 de noviembre, la obligación comenzará a implementarse de manera gradual, de acuerdo con el régimen aduanero al que sean destinadas las mercancías.

El SAT y la ANAM señalaron que esta ampliación tiene como objetivo otorgar a los usuarios de comercio exterior un periodo adicional para realizar las adecuaciones necesarias en sus procesos internos y familiarizarse con el nuevo mecanismo de transmisión.

La Manifestación de Valor deberá enviarse a través de la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior (VUTCE) conforme al siguiente calendario:

1 de noviembre de 2026: elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.

15 de noviembre de 2026: recinto fiscalizado estratégico.

1 de diciembre de 2026: tránsito de mercancías.

15 de diciembre de 2026: depósito fiscal.

1 de enero de 2027: importación temporal.

15 de enero de 2027: importación definitiva.

Con este esquema escalonado, las autoridades buscan que la transición hacia la MVE se realice de manera ordenada y que las empresas cuenten con tiempo suficiente para ajustar sus procedimientos y sistemas.

 

FACILIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO

Entre las facilidades que se mantienen para la implementación de la Manifestación de Valor Electrónica destaca que no será necesario transmitir los documentos de transporte de las mercancías, el certificado de origen ni el documento que acredite la garantía realizada en la cuenta aduanera de garantía, siempre que se adjunte el pedimento correspondiente.

Además, los usuarios podrán presentar un formato que concentre la información general de los contratos relacionados con la Manifestación de Valor, sin tener que transmitir cada contrato de manera individual mediante la VUTCE.

 

CUARTA MODIFICACIÓN AL CALENDARIO

La puesta en marcha de la MVE ha experimentado varios ajustes. Originalmente, la obligación estaba programada para comenzar el 1 de junio de 2026; posteriormente, el plazo fue ampliado hasta el 1 de agosto.

Más tarde, las autoridades determinaron extender nuevamente la fecha hasta el 1 de octubre, y ahora establecieron como nuevo límite el 31 de octubre de 2026, para dar paso a la aplicación gradual a partir de noviembre.

 

¿QUÉ BUSCA LA MANIFESTACIÓN DE VALOR ELECTRÓNICA?

Cuando fue presentada, el SAT destacó que la herramienta permitirá modernizar y digitalizar el proceso mediante el cual los importadores proporcionan información relacionada con el valor en aduana de las mercancías.

Entre sus principales objetivos se encuentran la mitigación de riesgos, al permitir la transmisión electrónica de la información antes del despacho y reducir posibles errores en la determinación de contribuciones; así como agilizar las revisiones de las autoridades aduaneras al contar previamente con información que permita enfocar las verificaciones en aspectos específicos.

La herramienta también busca generar ahorros en costos operativos para las empresas al reducir procesos y trámites asociados con la presentación de la información.

Por su parte, la ANAM ha señalado que la MVE contribuirá a fortalecer la trazabilidad de las operaciones de comercio exterior y a modificar las prácticas relacionadas con la declaración del valor de las mercancías, como parte de las acciones encaminadas a combatir fenómenos como el contrabando y la subvaluación.